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Colapso de Interior con el RD de datos: «Es inadmisible», afirman desde CEAV

26/12/2024
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Aún no se ha publicado el borrador de la Orden Ministerial

Tras varios días de su entrada en vigor, el Real Decreto 933/2021 del registro documental ha seguido dando problemas a los subsectores turísticos afectados, tanto por la propia normativa en sí como por la plataforma facilitada para realizar las gestiones de los datos. «Debido al gran volumen de correos recibidos en el buzón Ses.Hospedajes y a la imposibilidad de dar respuesta a todos en tiempo y forma, le informamos de que no vamos a contestar los correos que tenemos pendientes«, así contestaba Interior hace más de una semana a las dudas y peticiones de estos.

CEAV, que corrobora la recepción de este mail por parte de algunas agencias, añade que Interior también las instó a escribir de nuevo a Ses.Hospedajes@interior.es en caso de que tuvieran algún problema. No obstante, en este caso, el ministerio dirigido por Grande-Marlaska pidió datos identificativos de la entidad (para que fueran más fáciles las comprobaciones) y capturas de pantalla, haciendo de nuevo el proceso anterior. “Insinuaban que, si era un tema técnico, ya se podría haber solucionado desde que lo mandaron”, afirman desde la patronal.

En estos correos, según la Confederación, también indicaron que si había alguna consulta relativa a la normativa vigente, se mandara al mail de ses.normativa@interior.es ya que las personas encargadas estarían más cualificadas. “Esto resulta totalmente inaceptable y no tiene ningún sentido porque al final ellos habían puesto un mail para canalizar todas las consultas”, señalan desde CEAV. “Entendemos que resulta inadmisible que te hagan volver a repetir la operación y no te contesten a lo que ya habías escrito porque al final si hay una sobrecarga de consultas es porque hay varias cuestiones interpretativas que aún no han aclarado por su parte y porque su plataforma sigue produciendo algunas incidencias”, prosiguen.

También, según la patronal, resulta “ilógico” que remitan a otro correo electrónico cuando internamente podrían consultarlo ellos mismos al departamento de normativa y pasa luego la respuesta. Junto a todo esto, se debe destacar que aún no se ha publicado el borrador de la Orden Ministerial que aportaría nuevas mejoras y especificaciones de la norma. Por su parte, desde CEHAT, confirman que la plataforma Ses.Hospedajes ha dado “muchos problemas desde su puesta en marcha”.

Datos de Interior

Cabe señalar que Interior ya ha publicado en su web una serie de información relativa al registro documental con el fin de aclarar dudas al respecto. En forma de preguntas frecuentes, el Ministerio dirigido por Granda-Marlaska señala en primer lugar que debe diferenciarse entre los datos que aporta el establecimiento (la persona física o jurídica que intermedia o realiza la actividad de hospedaje o de alquiler de vehículos) y los datos del cliente.

«Respecto de los establecimientos, se deben aportar (una sola vez cuando se procede a su alta en la aplicación informática), un máximo de 13 datos si el establecimiento se dedica al hospedaje; y siete datos identificativos en el caso de establecimientos de alquiler de vehículos», aclaran.

En cuanto a los datos del cliente, el sistema contempla dos bloques de datos: datos del cliente y datos de la transacción y, en su caso, ejecución del contrato. No obstante, no todos ellos son de cumplimentación obligatoria, sino que existen datos de carácter opcional que sólo deben transmitirse en caso de que el establecimiento los recabe expresamente para los fines de su actividad comercial o figuren recogidos en la documentación identificativa presentada por el cliente.

«Únicamente, es obligatorio aportar la fecha y tipo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, transferencia), y un dato de contacto del cliente, que puede ser un número de teléfono o un correo electrónico. En el caso de alquiler de vehículos, se debe incluir la dirección completa o el país de residencia, y en las actividades de hospedaje, el tipo de relación entre los mayores y menores de edad que, en su caso, los acompañen», confirman.

Dentro de estas preguntas frecuentes, también señalan que los datos obligatorios que el establecimiento de hospedaje debe transmitir en relación con cada cliente son 13 (antes eran 11):

Ocho sobre la identificación del cliente:

– Nombre

– Primer apellido

– Segundo apellido

– Número de documento de identidad

– Número soporte documento

– Tipo de documento

– Teléfono fijo, móvil o correo electrónico

– Relación de parentesco, si algún viajero es menor

Cinco sobre la transacción económica:

– Número de referencia del contrato

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– Fecha del contrato

– Fecha y hora de entrada

– Fecha y hora de salida

– Identificación del medio de pago

Por su parte, en las actividades de alquiler de vehículos son obligatorios los siguientes datos:

Nueve del cliente y/o conductor:

– Nombre

– Primer apellido

– Segundo apellido si lo tiene

– Número de documento de identidad

– Número de soporte del documento

– Tipo de documento

– Teléfono fijo, móvil o dirección de correo electrónico

– Dirección completa y/o país de residencia

– Carné de conducir

Seis de la transacción y ejecución del contrato:

– Número de referencia del contrato

– Lugar y fecha del contrato

– Lugar, fecha y hora de recogida del vehículo

– Lugar, fecha y hora de devolución del vehículo

– Datos de identificación del vehículo (marca, modelo, matrícula, bastidor, color, tipo y kilometraje)

– Datos del pago (fecha y tipo de pago)

Por último, en su web Interior afirma que las agencias y plataformas «solo deben reflejar los datos que aportan los clientes, sin necesidad de realizar ninguna comprobación adicional. La veracidad de la información es responsabilidad única y exclusiva de los usuarios de los servicios, no del establecimiento».

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